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¿Cuál es el objetivo de los fondos?

El FRP respalda la garantía estatal de pensiones básicas solidarias de vejez y de invalidez, así como los aportes previsionales solidarios.

Del FRP se pueden realizar giros anuales entre julio de 2008 y 2016 por un máximo equivalente a la rentabilidad que genere el fondo el año anterior. A partir de este último año se podrá retirar un máximo equivalente a un tercio de la diferencia entre el gasto del año respectivo en obligaciones previsionales y el gasto equivalente en 2008. A contar de septiembre de 2021, el FRP se extinguirá si los giros a efectuarse en un año calendario no superan el 5% de la suma del gasto en garantías estatales de pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez y los aportes previsionales solidarios de vejez e invalidez determinado en la ley de Presupuestos de dicho año.

El FEES actuará de modo contracíclico, acumulando recursos en épocas de bonanza para dar estabilidad al gasto público en períodos de bajo crecimiento. De este modo, proporcionará una adecuada cobertura frente al riesgo de caídas en el precio del cobre o de un deterioro de la economía.

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