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¿Cuál es la regla de acumulación de los fondos?

El FRP cada año debe recibir como mínimo un monto equivalente al 0,2% del PIB del año anterior. Si el superávit fiscal efectivo es superior a esta cifra, el FRP recibe un aporte equivalente a dicho superávit con un máximo de 0,5% del PIB. Los aportes al FRP deberán efectuarse sólo hasta el año en que los recursos acumulados en él alcancen una cantidad equivalente a 900 millones de UF. La ley contempla también la posibilidad de realizar aportes extraordinarios al FRP desde el FEES.

A su vez, la ley de Responsabilidad Fiscal facultó al Fisco a efectuar aportes de capital al Banco Central de Chile (BCCh) por un monto anual equivalente al saldo resultante de restar al superávit efectivo el aporte al FRP, siempre que este saldo sea positivo. Este aporte anual no podrá exceder el 0,5% del PIB del año anterior. La facultad de efectuar dichos aportes rige por un plazo de cinco años, a partir de septiembre de 2006.

Por su parte, al FEES deberá ingresar el saldo positivo que resulte de restar al superávit efectivo los aportes al FRP y al BCCh, descontando cuando corresponda las amortizaciones de deuda pública y aportes anticipados realizados durante el año anterior.

Los aportes al FRP deben enterarse dentro del primer semestre de cada año, mientras que los aportes al BCCh pueden efectuarse en cualquier momento del año una vez ya realizados los aportes al FRP. Finalmente el aporte al FEES debe enterarse antes de finalizar el año. Sin perjuicio de lo anterior, se pueden transferir recursos al FEES como anticipo a los aportes exigidos futuros.

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