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Preguntas Frecuentes

   
¿Cuál es el objetivo de los fondos? ver detalle

El FRP respalda la garantía estatal de pensiones básicas solidarias de vejez y de invalidez, así como los aportes previsionales solidarios.

Del FRP se pueden realizar giros anuales entre julio de 2008 y 2016 por un máximo equivalente a la rentabilidad que genere el fondo el año anterior. A partir de este último año se podrá retirar un máximo equivalente a un tercio de la diferencia entre el gasto del año respectivo en obligaciones previsionales y el gasto equivalente en 2008. A contar de septiembre de 2021, el FRP se extinguirá si los giros a efectuarse en un año calendario no superan el 5% de la suma del gasto en garantías estatales de pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez y los aportes previsionales solidarios de vejez e invalidez determinado en la ley de Presupuestos de dicho año.

El FEES actuará de modo contracíclico, acumulando recursos en épocas de bonanza para dar estabilidad al gasto público en períodos de bajo crecimiento. De este modo, proporcionará una adecuada cobertura frente al riesgo de caídas en el precio del cobre o de un deterioro de la economía.

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¿Cuál es la fuente de los aportes de los fondos? ver detalle

La fuente de los aportes son los superávit fiscales, los cuales dependen de los ingresos provenientes del cobre y de la actividad económica. Sin embargo, el FRP debe recibir un aporte mínimo equivalente al 0,2% del PIB del año anterior independientemente de los resultados fiscales.

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¿Cómo y cuándo se constituyeron los fondos?
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El FRP se constituyó el 28 de diciembre de 2006, con un aporte inicial de a US$ 604,5 millones,  efectuado con cargo al superávit de 2005.

El FEES se constituyó el 6 de marzo de 2007, con un aporte inicial de US$ 2.580 millones, de los cuales US$ 2.563 millones provenían del Fondo de Compensación del Cobre.

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¿Cuál es la regla de acumulación de los fondos? ver detalle

El FRP cada año debe recibir como mínimo un monto equivalente al 0,2% del PIB del año anterior. Si el superávit fiscal efectivo es superior a esta cifra, el FRP recibe un aporte equivalente a dicho superávit con un máximo de 0,5% del PIB. Los aportes al FRP deberán efectuarse sólo hasta el año en que los recursos acumulados en él alcancen una cantidad equivalente a 900 millones de UF. La ley contempla también la posibilidad de realizar aportes extraordinarios al FRP desde el FEES.

A su vez, la ley de Responsabilidad Fiscal facultó al Fisco a efectuar aportes de capital al Banco Central de Chile (BCCh) por un monto anual equivalente al saldo resultante de restar al superávit efectivo el aporte al FRP, siempre que este saldo sea positivo. Este aporte anual no podrá exceder el 0,5% del PIB del año anterior. La facultad de efectuar dichos aportes rige por un plazo de cinco años, a partir de septiembre de 2006.

Por su parte, al FEES deberá ingresar el saldo positivo que resulte de restar al superávit efectivo los aportes al FRP y al BCCh, descontando cuando corresponda las amortizaciones de deuda pública y aportes anticipados realizados durante el año anterior.

Los aportes al FRP deben enterarse dentro del primer semestre de cada año, mientras que los aportes al BCCh pueden efectuarse en cualquier momento del año una vez ya realizados los aportes al FRP. Finalmente el aporte al FEES debe enterarse antes de finalizar el año. Sin perjuicio de lo anterior, se pueden transferir recursos al FEES como anticipo a los aportes exigidos futuros.

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¿Cuál es el tratamiento de la rentabilidad y la regla fiscal? ver detalle

Tal como lo anunciara el Ministro de Hacienda el 22 de agosto de 2008, se ha determinado que a partir de la Ley de Presupuestos 2009 la metodología de cálculo del balance estructural incluirá un ajuste cíclico a los ingresos generados por la rentabilidad de los activos financieros del Fisco.

En particular, los ingresos estructurales provenientes de la rentabilidad de los activos financieros se estiman sobre la base de una tasa de retorno de largo plazo. De esta manera, el ajuste cíclico aplicado a tales ingresos es equivalente al producto del stock promedio de activos financieros estimado para el año y la diferencia entre la tasa de retorno efectiva y la proyección de largo plazo. La metodología considera las diferencias entre las tasas de retorno pertinentes para cada componente de los activos financieros del Fisco.

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¿Quién administra los fondos actualmente? ver detalle

El Ministro de Hacienda solicitó al Banco Central de Chile, en su calidad de agente fiscal, la administración de los recursos de ambos Fondos. El Ministerio de Hacienda fija las pautas y los parámetros de inversión que debe cumplir el Banco Central.

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¿En qué se invierten? ver detalle

De acuerdo a las directrices, el administrador de los fondos está facultado para invertir en bonos soberanos, de agencias, y de instituciones multilaterales, depósitos bancarios y bonos soberanos indexados a inflación.

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¿Por qué se quiere tener otra política de inversión? ver detalle

La política de inversión actual considera clases de activos similares a la que utiliza el Banco Central en la administración de las reservas internacionales. La elección de estas clases de activos obedeció principalmente a la vasta experiencia que tiene dicha entidad en su inversión. Sin embargo, dado el objetivo de las reservas internacionales de mantener alta liquidez para enfrentar eventos de estrés financiero del país, su política de inversión es de corto plazo. En el caso de los fondos, el Comité Financiero consideró que los fondos soberanos chilenos tienen un horizonte de inversión más largo, lo cual  permite su inversión en un portafolio más diversificado que incluya instrumentos de renta variable y bonos corporativos. Esta política debiese generar retornos adicionales que crean mayor riqueza en el largo plazo que la política actual. Sin embargo, la implementación de esta nueva política, inicialmente planeada para fines de 2008, se pospuso a raíz de la grave crisis financiera que se desencadenó en ese momento. En este contexto, el Comité Financiero sigue evaluando los mercados internacionales y los fondos para recomendar al Ministro de Hacienda la oportunidad para la implementación de la nueva política.

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¿Cómo se compara la administración de estos fondos con los que tienen otras naciones ricas en petróleo u otros recursos naturales? ver detalle

La Unidad de Finanzas Internacionales del Ministerio de Hacienda ha participado en diversos foros en los que se discuten las políticas de inversión y de transparencia de los fondos soberanos. El consenso de los analistas es que las propuestas que ha realizado el Comité Financiero respecto a la futura política de inversión son prudentes en lo que se refiere a la exposición accionaria y de bonos corporativos, y que las decisiones adoptadas en cuanto a transparencia e información al público responden a las mejores prácticas internacionales en la materia.

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¿Cuál es el carácter del  Comité Financiero? ver detalle

El Comité Financiero es de carácter externo. Su misión es asesorar al Ministro de Hacienda en las materias relacionadas con las inversiones del FRP y del FEES que éste le consulte.

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¿Por qué existe el  Comité Financiero? ver detalle

El artículo 13 de la ley de Responsabilidad Fiscal dispone que, para efectos de decidir la inversión financiera de los recursos del Fisco e impartir las instrucciones pertinentes, el Ministro de Hacienda contará con la asesoría de un Comité Financiero.

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¿Quiénes son sus integrantes? ver detalle

El Comité Financiero está integrado por profesionales de reconocida trayectoria:

Andrés Bianchi, quien es el presidente del Comité Financiero (ex presidente del BCCh y ex embajador de Chile en EE.UU.); Ana María Jul, quien es la vicepresidenta del Comité Financiero (ex alta funcionaria del FMI y ex directora por Chile ante ese organismo); Martín Costabal (ex Ministro de Hacienda); Eduardo Walker (Profesor de Finanzas, PUC) y Klaus Schmidt-Hebbel (Doctor en economía del Massachusetts Institute of Technology (MIT).

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¿Cuál es el método de trabajo del  Comité Financiero? ver detalle

Las reuniones periódicas del Comité Financiero representan la instancia principal de discusión y análisis de las recomendaciones que el Comité entrega al Ministro de Hacienda. Estas reuniones se estructuran en cuatro partes. En la primera, el equipo del Ministerio de Hacienda presenta un informe detallado del estado de las inversiones y la situación de otros fondos soberanos. En la segunda, el Comité evalúa el desempeño de los Fondos, mientras que en la tercera los miembros discuten, analizan y formulan las recomendaciones específicas al Ministro. Finalmente, el Comité aprueba el comunicado de prensa que contiene los principales alcances de la reunión.

Sin perjuicio de lo anterior, en el periodo entre reuniones, los miembros del Comité se mantienen en contacto e intercambian puntos de vista por medio de correos electrónicos. Por otro lado, cuando la discusión así lo amerita, el Comité invita a instituciones expertas para que compartan sus puntos de vista y experiencias.

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¿Cuál es la periodicidad de las reuniones? ver detalle

El decreto que crea el Comité Financiero establece a su vez la obligación formal de reunirse al menos una vez al semestre. Sin embargo, dado el volumen de trabajo, el Comité Financiero de propia iniciativa se ha reunido un mayor número de veces (diez veces en el 2008) para poder cumplir cabalmente su misión.

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¿Cuál es la relación entre el  Comité Financiero y el Coordinador de Finanzas Internacionales? ver detalle

El Coordinador de Finanzas Internacionales es la contraparte y vínculo del Comité Financiero con el Ministro de Hacienda. Su función es la de entregar los principales análisis, diagnósticos y evidencia, tanto nacional como internacional, para desarrollar la discusión en cada una de la sesiones del Comité Financiero y procesar las opiniones de los consejeros mediante una interacción estrecha con ellos.

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¿Cuáles son las principales funciones del  Comité Financiero? ver detalle

Asesorar al Ministro de Hacienda sobre los aspectos fundamentales para una política de inversión de largo plazo, tales como la distribución de las inversiones por clase de activos, la inclusión de nuevas alternativas de inversión, la determinación de los comparadores referenciales del portafolio de los fondos soberanos, la definición de límites de desviaciones permitidas, y la delimitación de las posibilidades de inversión de los fondos; recomendar al Ministro de Hacienda instrucciones especificas en relación a: inversiones, custodia, estructura y contenido de reportes, procesos de licitación y selección de administradores; y asesorar al Ministro de Hacienda en todas aquellas materias relacionadas con la inversión de los fondos que éste le encomiende.

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¿Cuál es la política de transparencia en los Fondos Soberanos Chilenos? ver detalle

Los Fondos Soberanos son propiedad de todos los chilenos, constituyendo un bien nacional que otorga seguridad al estabilizar el gasto social y la inversión pública futura. Consecuentemente, su administración se realiza cumpliendo altos estándares de transparencia. Para garantizar el acceso a la información relevante sobre los Fondos Soberanos, el Ministerio de Hacienda ha creado esta página web exclusiva para ellos. Aquí se pueden encontrar los informes mensuales, trimestrales y anuales de los Fondos, las recomendaciones del Comité Financiero y sus informes anuales, legislación relacionada y toda la información actualizada pertinente.

Fruto de esta política de divulgación de información, Chile se encuentra en el octavo lugar en el ranking de transparencia y buenas prácticas entre los 34 fondos soberanos evaluados por el Instituto de Economía Internacional de Washington DC el 2008. En este contexto, Chile también participa activamente en el Grupo Internacional de Trabajo de los fondos soberanos que busca concordar un conjunto de principios y prácticas respecto de su transparencia. En particular, recientemente se logró un acuerdo entre representantes de fondos soberanos el que se denominó “Principios de Santiago”, por haberse logrado en Santiago de Chile. Estos “Principios de Santiago” reflejan el compromiso de los Fondos Soberanos chilenos de promover la transparencia de sus actividades e inversiones y su institucionalidad.

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¿Qué son los Principios de Santiago? ver detalle

El Grupo Internacional de Trabajo (GIT) de los fondos soberanos se estableció para demostrar a los países receptores de las inversiones, que éstas se realizan bajo criterios estrictamente económicos y financieros. Es por esto que durante el 2008, el GIT trabajó en la elaboración de un conjunto voluntario de Principios y Prácticas Generalmente Aceptados (PPGA) que se sustentan en los siguientes objetivos rectores:

Ayudar a mantener la estabilidad del sistema financiero mundial, la libre circulación de capitales y la inversión; cumplir con toda la reglamentación y los requisitos de divulgación en los países en los que invierten; invertir sobre la base de criterios económicos y financieros y bajo consideraciones de riesgo y retorno; y disponer de un gobierno corporativo transparente que provea de controles operacionales adecuados, gestión del riesgo y rendición de cuentas. El GIT logró un acuerdo sobre los PPGA en Santiago, Chile, el 22 de septiembre de 2008 -denominados los “Principios de Santiago”- y los presentó al Comité Monetario y Financiero Internacional (CMFI), el órgano asesor del FMI en materia de políticas, en octubre de 2008 en Washington DC.

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¿Qué es un bono soberano? ver detalle

Los gobiernos, al igual que las empresas, requieren financiar sus actividades. Para ello cuentan con distintas fuentes de financiamiento tales como la recaudación de impuestos, los excedentes de la operación de empresas públicas y el endeudamiento.

El endeudamiento puede realizarse de dos formas distintas: a través de créditos o empréstitos otorgados por bancos locales, extranjeros o internacionales, y a través de la emisión u oferta pública de instrumentos de deuda, como bonos o pagarés, que son ofrecidos a los inversionistas, quienes los compran a cambio de que al vencimiento se les devuelva el capital más intereses.

Un bono soberano es un instrumento de deuda que permite al fisco acceder a financiamiento a través del mercado de valores. El emisor de un bono soberano es el país que busca financiamiento y puede ser emitido tanto en los mercados locales como en mercados internacionales, dependiendo de los objetivos buscados y del costo asociado a cada emisión. En todo caso, usualmente se llama bono soberano a aquél emitido en los mercados internacionales.

Su importancia radica en que al ser un bono cuyo pago depende del fisco, el “spread” o diferencial entre la tasa de interés de un bono libre de riesgo y el bono soberano indica la probabilidad que le asigna el mercado al cumplimiento o “pago” por parte del emisor de la deuda contraída. Por ello, dicho spread es conocido como “riesgo país”, pues indirectamente mide tanto la estabilidad de la conducción económica de un país como su deseo de cumplir con los compromisos.

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¿Cuántos bonos soberanos ha emitido el Gobierno de Chile? ver detalle

El Gobierno de Chile ha emitido 6 bonos soberanos en el extranjero. Estos se denominan por el nombre del país seguido del año en que dichos bonos vencen o deben ser pagados:

  • Chile 05: Bono por €$ 300.000.000 con vencimiento en julio de 2005 y tasa de 5.125%
  • Chile 07: Bono por US$ 600.000.000 con vencimiento en julio de 2007 y tasa de 5.625%
  • Chile 08: Bono a tasa flotante por US$ 600.000.000 con vencimiento en enero de 2008 y tasa Libor + 40 puntos base (Libor + 0.4%)
  • Chile 09: Bono por US$ 500.000.000 con vencimiento en abril de 2009 y tasa de 6.875%
  • Chile 12: Bono por US$ 750.000.000 con vencimiento en enero de 2012 y tasa de 7.125%
  • Chile 13: Bono por US$ 1.000.000.000 con vencimiento en enero de 2013 y tasa de 5.5%
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