Martes, enero 10, 2023

Reforma Tributaria: Comisión de Hacienda amplía beneficio por gasto en cuidados a los mayores de 80 años y aprueba plazos de implementación

  • Los contribuyentes podrán rebajar de la renta bruta imponible anual, para efectos del cálculo del pago de impuesto Global Complementario, los gastos por cuidados efectivamente pagados durante el año calendario. Este grupo se suma a la deducción de gastos por cuidado de menores de dos años y de personas con dependencia severa o profunda.

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados continúo con la votación en particular del proyecto de Reforma Tributaria del Gobierno del presidente Gabriel Boric. En dos sesiones, la instancia aprobó, entre otros artículos, la indicación del Ejecutivo que amplía el beneficio de deducción del gasto en cuidados incluyendo automáticamente a los mayores de 80 años de edad, calificados como personas de la cuarta edad según la Ley N° 21.144.

Según lo informado en la instancia por el ministro de Hacienda, Mario Marcel, este cambio recoge la propuesta de los diputados Frank Sauerbaum y Miguel Mellado (ambos de RN) y permite entregar mayor certeza a quienes solventan labores de cuidados de adultos mayores, especialmente de personas de la cuarta edad puesto que un 43% de ellos presenta algún grado de dependencia, según la encuesta CASEN 2017. “Este grupo se caracteriza por una mayor prevalencia de las pluripatologías, de enfermedades crónicas, y de un mayor riesgo de deterioro mental. Lo que estamos haciendo es que en los casos que aplique, se califiquen automáticamente como labores de cuidado para efectos de la aplicación del crédito tributario correspondiente”, señaló la autoridad.

El proyecto de Reforma Tributaria presentado en julio de 2022 establece que los contribuyentes personas naturales podrán rebajar de la renta bruta imponible anual, para efectos del cálculo del pago de impuesto Global Complementario, los gastos por cuidados efectivamente pagados durante el año calendario. Lo anterior, cuando éstos correspondan a pagos realizados a personas naturales o jurídicas que presten servicios asociados al cuidado de menores de dos años (en los casos en que el contribuyente no cuente con derecho a sala cuna) y de personas con dependencia severa o profunda. Con la aprobación de esta indicación del Gobierno, se agrega como tercer grupo de beneficiarios a los contribuyentes mayores de 80 años que podrán deducir los gastos de cuidado en que incurran.

El monto máximo del beneficio -para los tres casos- alcanza hasta las 10 unidades tributarias anuales ($7,4 millones aproximadamente).

IVA a compras digitales

Durante la sesión, la comisión aprobó por unanimidad cambios asociados a servicios y compras digitales, estableciendo nuevas obligaciones tributarias para entidades financieras e intermediarios en la importación de bienes y servicios.

En concreto, se agrega a la obligación actual de recargar el IVA, la obligación de declarar y/o pagar el impuesto a los emisores de tarjetas de pago con provisión de fondos, débito, crédito u otros sistemas de pagos análogos respecto de operaciones con prestadores en el extranjero.

Según lo destacado por el Ministro Marcel, esta norma establece un cambio del sujeto que tiene la obligación relacionada con el IVA, desde los proveedores extranjeros (que son de difícil fiscalización) a los bancos y emisores de tarjetas, permitiendo un mejor control y combatiendo la informalidad.

“La informalidad es un tema complejo. Esta es una de varias medidas que esta reforma contempla, sin perjuicio de otras que se puedan ingresar o complementar. Solo para recordar se estableció como obligación que Aduanas exija el inicio de actividades, lo que actualmente no existe; que los proveedores de POS, aparato por el cual se paga con tarjeta de crédito o débito, exijan a sus clientes contar con inicio de actividades; se estableció como delito tributario el traslado de bienes informales y se entregan mayores facultades a Aduanas para tasar aquellos bienes que ingresan con una valoración bajo los US$30”, agregó el coordinador tributario del Ministerio, Diego Riquelme.

Disposiciones transitorias

Posteriormente la Comisión de Hacienda aprobó las disposiciones transitorias que establecen los plazos y gradualidad para la implementación de los cambios al impuesto a la renta.

Respecto a las normas transitorias para la transición al Sistema Dual:

  • Año 2025: Durante este año conviven los registros del sistema dual (de utilidades acumuladas RUA) con los registros del sistema parcialmente. Se establece un impuesto sustitutivo a las utilidades acumuladas (ISUA) al que podrán acceder los contribuyentes de régimen general respecto de las utilidades no distribuidas al 31 de diciembre de 2022, 2023 y 2024. Podrán acceder a este beneficio hasta el 31 de diciembre de 2025, en cuyo año la tasa del ISUA será de un 10%, sin derecho a crédito.
  • Años 2026 y 2027:  El impuesto sustitutivo ascenderá a 12% sin derecho a crédito.
  • Año 2028: A partir de este año se encontrará plenamente vigente el sistema dual.

En cuanto a las normas transitorias a incentivos para completar la tributación de “Utilidades Reinvertidas” y “Retiros en exceso”, se establece:

  • Año 2025: Las “utilidades reinvertidas” que se mantengan controladas en el registro FUR (fondo de utilidades reinvertidas), podrán sujetarse a un impuesto sustitutivo con tasa del 15%. Asimismo, los “retiros en exceso” que se mantengan acumulados, podrán sujetarse a un impuesto sustitutivo con tasa de 20%.
  • Año 2026: Los “retiros en exceso” que no se hayan sujetado al impuesto sustitutivo, quedarán gravadas con un impuesto único sustitutivo con tasa de 25%, el cual podrá ser pagado hasta en cinco ejercicios comerciales consecutivos o bien, considerarse como un ingreso diferido sujeto al impuesto global complementario, imputable hasta en diez periodos tributarios.

Y sobre las normas transitorias asociada a la Renta se fija:

  • Año 2024: En enero disminuyen los límites de ingreso para acogerse al sistema de renta presunta, según cada actividad de forma gradual: 5.000 UF para el sector agrícola; 3.500 UF para el transporte y 9.000 UF para la minería.  En 2026, comienza el nuevo límite de 2.400 UF para todo tipo de contribuyentes.
  • Año 2025: Se establece que durante 2025 se podrá deducir como gasto la pérdida tributaria de ejercicios anteriores (pérdida de arrastre) con un tope del 80% de la renta líquida imponible del ejercicio; el año 2026 el límite será del 65% para entrar en régimen el año 2027 con el 50%.

Además, las normas transitorias aprobadas también regulan aspectos relacionados con los convenios de doble tributación que estén suscritos, pero no vigentes; la depreciación semi instantánea y el régimen pyme.

Finalmente, entre los otros temas aprobados por la comisión están los relacionados con el tratamiento tributario de las operaciones de leasing, volviendo a la situación anterior a la promulgación de la ley N° 24.120.

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