Martes, octubre 6, 2020

Comisión de Hacienda del Senado despacha proyecto que aumenta sanciones al delito de contrabando

La Comisión de Hacienda del Senado aprobó por amplia mayoría las indicaciones que ingresó el ejecutivo a la moción parlamentaria que modifica el decreto de la Ordenanza de Aduanas en materia de sanciones al delito de contrabando. Con esta iniciativa se buscan aumentar las penas contempladas para el contrabando, es decir, la introducción de mercancías en territorio nacional sin pagar los derechos de aduana a los cuales están sometidos legalmente. 

La iniciativa ingresó al Congreso como una moción de la diputada Paulina Núñez (RN) y el diputado Ramón Galleguillos (RN), la cual fue patrocinada por el Ejecutivo durante al año pasado. Con la aprobación en la Comisión de Hacienda del Senado el proyecto pasa ahora a la Sala de la Cámara Alta en su segundo trámite constitucional. 

La iniciativa modifica la Ordenanza de Aduanas en materia de sanciones al contrabando de mercancías sujetas a tributación especial o adicional - entre ellos, el tabaco y las armas.  

Según explicó el Subsecretario de Hacienda, Francisco Moreno, el proyecto tiene por objeto “perseguir de manera más eficaz el contrabando en todas las regiones del país en vista del incremento del comercio ilícito y, en particular, del contrabando de cigarrillos en vista de las consecuencias en materia de salud de la población, evasión tributaria, control sanitario y seguridad que produce”.

Las indicaciones aprobadas
-    Se modifica el art. 172 de la Ordenanza Aduanera estableciendo que para determinar la cuantía del contrabando y la multa, en el caso de mercancías sujetas a tributación especial o adicional, el valor de la mercancía objeto del delito estará compuesto por: valor aduanero (CIF) + derechos aduaneros + impuestos + impuestos adicionales o especiales.

-    Se modifica el art. 189 de la Ordenanza Aduanera relativo de la Renuncia a la Acción Penal (RAP), posibilitando a Aduanas ofrecer la RAP en el caso de mercaderías cuyo valor exceda de 10 UTM (aproximadamente $503 mil).

-    Proyecto establece como agravante del delito de contrabando por menos de 10 UTM, la reincidencia en el contrabando de “tabaco y sus derivados” y de “mercancías que afecten la salud”, como bebidas alcohólicas, fuegos artificiales, productos farmacéuticos, sustancias estupefacientes o sicotrópicas, juguetes, armas o municiones.

Comparte

Tamaño de letra

Otros accesos

Ministerio de
Hacienda
  • Dónde trabajamos
  • Teatinos 120, Santiago de Chile
  • Llámanos
  • +56 2 2828 2000

© 2020 Ministerio de Hacienda

English version