Jueves, agosto 10, 2023

Pacto Fiscal: Hacienda expuso a Pymes propuestas para declarar incobrables deudas tributarias y reducir el interés que se les aplica

La subsecretaria Heidi Berner revisó también los objetivos de la nueva Ruta del Emprendimiento del Pacto Fiscal presentado por el ministro Mario Marcel la semana pasada y fortalecimiento del régimen transparente, que beneficiará al 95% de las Pequeñas y Medianas Empresas.

Continuando con los temas comprometidos a abordar con las Pymes en el marco del Pacto Fiscal, las autoridades del Ministerio de Hacienda explicaron, en la reunión de este jueves 10 de agosto con dirigentes gremiales, la propuesta preliminar para declarar las deudas tributarias de las empresas de menor tamaño como incobrables. Esta sesión fue encabezada por la subsecretaria Heidi Berner, junto a los coordinadores de Política Tributaria de la cartera, Diego Riquelme y Nicolás Bohme. Por parte de las empresas asistieron Verónica Contreras (Conapyme), Álvaro Izquierdo (Multigremial), Christian Aste (Asesor tributario CNC-Conapyme), Humberto Solar (Conupia), Marcos Illesca (Asexma), Roberto Rojas (Conupia), Germán Dastres (CNP), Luis Foncea (Conapyme), Katherine Vilchez (ChileSertur), Giannina Figueroa (Unapyme), Luis Solís (Unapyme), Ana Ramírez (Converpyme), Héctor Sandoval (Conatacoch), Jorge Welch (Asech), y Rodrigo Bon (ProPyme).

La propuesta del Gobierno permitiría declarar como incobrables las deudas que estén entre 0,5 UTM y 50 UTM (unos $3,1 millones), cuando se cumplan los siguientes requisitos: que no existan bienes inmuebles o que los bienes muebles embargados (incluyendo cuentas bancarias) no superen el 20% de la deuda; que la deuda tenga dos años desde su exigibilidad; y que la Tesorería General de la República (TGR) haya iniciado la cobranza.

Para las deudas que tengan como origen delitos tributarios o sanciones por elusión se ampliaría de 2 a 5 años del plazo, desde el inicio de la cobranza, para declarar la incobrabilidad, con el fin de dar distinto trato al contribuyente que incurre en deuda tributaria por decisiones del negocio propiamente tal versus el que cometió un ilícito.

En el caso de deudas que excedan las 50 UTM se incrementarían los requisitos para declarar la incobrabilidad: además de exigirse que la cobranza se haya iniciado dos años antes, se aumentarán las revisiones respecto de existencia de bienes.

Cuando no se puedan aplicar los casos anteriores se establecería una norma residual de incobrabilidad, según la cual se podrán declarar como incobrables aquellas deudas en que no existan bienes; la cobranza se haya iniciado al menos 6 años antes; y que el contribuyente no registre actividades por al menos 5 años. Declarada la incobrabilidad por parte de la TGR, estas podrán revivir dentro de los tres años siguientes si aparecieran bienes que permitieran ejecutar la cobranza.

Una vez vencidos los plazos para “revivir” las deudas incobrables, pasará a estar prescrita y podrá ser borrada de todos los registros. Los contribuyentes podrán solicitar a la TGR declarar la incobrabilidad de una deuda, siempre que no tenga su origen en sanciones por delitos tributarios o actos declarados como elusión.

No procederá la declaración de incobrabilidad cuando el contribuyente esté bajo un procedimiento judicial por delitos tributarios, mientras dure el procedimiento o esté cumpliendo la condena.

Tasa de interés para deudas tributarias

Respecto de la tasa de interés penal que se aplica a los impuestos adeudados en Chile, el Ministerio planteó que internacionalmente se considera una buena práctica que la tasa de interés cumpla con dos condiciones: desincentivar el incumplimiento tributario por la vía de que resulte más caro deberle al Fisco que al sistema financiero; pero que no supere en proporción a las tasas de mercado, para no convertirse en una penalidad excesiva. Por ello, muchos países utilizan una tasa de interés de referencia de mercado más un spread.

En función de estos elementos, el Ministerio de Hacienda propone reemplazar el sistema de tasas fijas por un esquema de tasas de referencia de mercado más un spread de 3,5% anual. La tasa de referencia del mercado correspondería a la tasa de interés corriente para operaciones de más de un año, entre 0 y 2.000 UF, publicada por la Comisión del Mercado Financiero (CMF).

Además, se cambiaría el actual método de aplicación por cada mes o fracción de mes, a aplicación lineal de interés diario: tasa de interés dividida por 360 y multiplicada por el número de días. La tasa de interés de referencia se actualizaría semestralmente.  La tasa de interés resultante sería menor a la mitad de la vigente.

Una vez expuesta las propuestas, se respondieron las consultas y los integrantes de los gremios presentes acordaron entregar sus comentarios a estas propuestas en la próxima reunión.

Los beneficios del Pacto Fiscal

La subsecretaria Berner recordó que dentro del Pacto Fiscal presentado por el ministro Mario Marcel la semana pasada se incorporaron medidas que buscan  reducir la informalidad, como también la nueva Ruta del Emprendimiento del Pacto Fiscal; cuyo objetivo es facilitar e incentivar la formalización de nuevos emprendimientos; acompañar todo el proceso de crecimiento de las Pymes, otorgando incentivos y beneficios acordes a su nivel de desarrollo; y facilitar la transición gradual hacia el régimen de grandes empresas y a aquellas que logren crecer, evitando desincentivos a su desarrollo.

También se amplía y fortalece el régimen transparente que beneficia al 95% de las Pymes y bajo el cual gozan de exención de Impuesto de Primera Categoría. Cualquier Pyme podrá acceder al eliminarse el requisito de que todos los socios sean personas naturales y también podrán acogerse al beneficio para la reinversión de utilidades, consistente en que las utilidades reinvertidas no quedarán sujetas a Impuesto Global Complementario.

Además, se mantiene el régimen integrado actual de las Pymes, el cual se verá favorecido con el incremento del beneficio a la reinversión de utilidades, en el sentido de no quedarán sujetas al Impuesto de Primera Categoría y se ampliará desde 50% a 70% de la Renta Líquida Imponible.  Se eleva el tope de los regímenes Pyme desde 75.000 UF hasta 100.000 UF de ventas.

Los otros temas que se seguirán trabajando con las Pymes son:

  • Trabajo con asociaciones de municipalidades para patentes comerciales en primeros años y sobre condonación de deudas e incobrabilidad.
  • Ampliar temporalmente algunos de los beneficios iniciales (monotributo-IVA) a emprendimientos en marcha.
  • Mesa de trabajo para mejorar el acceso al financiamiento de las Pymes.
  • Aclarar definiciones sobre régimen transparente.
  • Definiciones paramétricas.
  • Revisión de propuesta de I+D con foco en Pymes.
  • Seguimiento y respuestas de las medidas que requieren estimación de gasto y conversación con servicios relacionados.

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