Martes, noviembre 28, 2023

Presidente Boric promulgó ley que moderniza las compras públicas y destacó que fortalecerá la transparencia, a las Mipymes e impulsará la innovación

La Ley N° 21.634 entrará en vigencia un año después de publicada en el Diario Oficial, salvo el capítulo sobre probidad y transparencia, que empieza a regir en ese mismo momento.
Tras 20 años de vigencia, la regulación de las compras públicas enfrentará una transformación estructural con acento en el resguardo de la probidad y transparencia, la eficiencia del gasto público, la ampliación en 35% de la cobertura del sistema de compras públicas y un incremento en 20% de proveedores, con énfasis en una mayor participación de las Empresas de Menor Tamaño.

 

El Presidente de la República Gabriel Boric promulgó hoy la Ley N° 21.634 (Ley de Compras Públicas) que moderniza a la Ley N° 19.886 y otros cuerpos legales para mejorar la calidad del gasto público, elevar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado. En el acto de la firma fue acompañado por la ministra del Trabajo Jeannette Jara y las subsecretarias de Hacienda y Economía, Heidi Berner y Javiera Petersen, respectivamente, además de la directora de ChileCompra, Verónica Valle, parlamentarios; jefes de servicios públicos y representantes de gremios Pyme.

El vicepresidente de Unapyme, Lautaro Videla, agradeció que se haya dado celeridad a la promulgación de esta iniciativa y pidió que se haga operativa en el más corto plazo para aprovechar los beneficios que implicará para las Empresas de Menor Tamaño que se priorice la oferta local y regional en las los productos y servicios a ser adquiridos por los organismos del Estado: “Podremos competir de manera articulada entre varios y pedimos que el espíritu de priorizar al pequeño oferente se produzca desde hoy”. También agregó que trabajan con mucho ánimo para sacar un buen Pacto Fiscal.

Luego se dirigió a los presentes el Mandatario, quien en parte de su discurso señaló: “Esta ley significará un antes y un después para las Mipymes y cooperativas, y también para los proveedores locales en todo el país. Porque como decía Lautaro, permitirá aumentar sus ventas al Estado en alrededor de US$320 millones al año. Eso son muchos recursos, y será por distintos mecanismos. Primero se privilegiará a empresas de menor tamaño el mecanismo de compra ágil, se promoverá la participación de proveedores locales para igualar la cancha con las grandes empresas proveedoras, se apoyarán los emprendimientos en regiones y fomentará la asociatividad entre Mipymes para permitirles disminuir sus costos de inversión, diversificar riesgos y tener mejores condiciones para obtener préstamos a menores tasas”.

“Me parece importante reconocer también que este proyecto busca que las compras públicas sean un motor de innovación y sustentabilidad, porque estimulan a las empresas a innovar, a mejorar su productividad y a darle nuevas respuestas al desafío de ofrecer mejores servicios a los ciudadanos de la mano del desarrollo tecnológico, permitiendo que esté al servicio de las personas y no de unas pocas grandes compañías. El poder de las compras públicas es muy importante en una economía; imagínense que de lograrse que solo 1% o 2% de las compras que hace el Estado se realicen con esta modalidad se duplicará el esfuerzo que hace en materia de innovación. Y eso genera una cadena virtuosa, de encadenamiento productivo y de la experiencia tecnológica que le hace bien a la economía”, agregó el Presidente.

Por su parte, la subsecretaria Heidi Berner —quien lideró la tramitación del proyecto en el Congreso en representación del Ejecutivo— destacó que este es un importante hito porque esta promulgación viene a modernizar el sistema de compras públicas a 20 años de su creación, en 2003: “ChileCompra enfrentará una transformación estructural con acento en el resguardo de la probidad, transparencia y eficiencia del gasto público. Esta ley trae importantes cambios como la ampliación en 35% de la cobertura del sistema de compras públicas con el ingreso al sistema de instituciones que estarán obligadas a usarlo, como por ejemplo las corporaciones municipales; y un incremento en 20% de proveedores, con énfasis en una mayor participación de las Empresas de Menor Tamaño y aquellas lideradas por mujeres. Adicionalmente se fortalecen los tribunales de compras públicas, que pasarán de operar con jornada parcial a contar con jueces y juezas con dedicación exclusiva y jornada permanente”. Berner agregó que la plataforma de mercado público se está potenciando para los desafíos de la próxima década con un apoyo importante del BID para la implementación de las disposiciones que incorpora este proyecto.

La subsecretaria de Economía, Javiera Petersen afirmó: “En el Ministerio de Economía estamos muy contentas y contentos de que la promulgación de la Ley de Compras Públicas se dé en el marco de la Semana de Mipymes y Cooperativas porque una de las brechas más relevantes que tiene este sector es el acceso al mercado. Y la Ley de Compras Públicas se hace en cargo de esta brecha, ya que tiene un capítulo de promoción especial para ellas, a través de modificaciones a la modalidad de compra ágil. Vamos a subir el tope de 30 a 100 UTM y además se establece legalmente la exclusividad de esta modalidad de compra a Mipymes y Cooperativas, lo que se traducirá en un aumento de ventas de este sector por parte de compras del Estado en unos US$320 millones anuales. Es decir, todas las compras que el Estado realice con un monto igual o inferior a 100 UTM serán a través de la modalidad de compra ágil a Mipymes y Cooperativas. Con esto seguimos avanzando en fortalecer una economía más creativa, innovadora y dinámica, pero también más inclusiva”.

Historia y contenidos de la ley

Esta iniciativa legal ingresó al Congreso el 29 de marzo de 2021. Tras asumir, el actual gobierno presentó un primer paquete de indicaciones el 15 de junio de 2022, que recogió observaciones de distintos actores relevantes como el Contralor General de la República y la Fiscalía Nacional Económica. Luego de varias reuniones de trabajo con asesores y asesoras de senadores y senadoras, se presentaron otros cuatro paquetes de indicaciones, el último de ellos el 13 de abril de 2023.

El 9 de agosto la Comisión Mixta aprobó la propuesta del Ejecutivo para zanjar las discrepancias entre la Cámara y el Senado, donde se mantuvo el artículo primero aprobado por el Senado, que amplía la cobertura del sistema al incorporar a organismos autónomos constitucionales como el Congreso Nacional, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y el Poder Judicial; así como su aplicación a corporaciones municipales y regionales, y a corporaciones, fundaciones y asociaciones cuando participe en su administración un organismo del Estado y que reciban aportes públicos iguales o superiores a 1.500 UTM anuales, que deberán ser identificadas por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Aquellas no identificadas en el decreto, podrán adherir voluntariamente mediante convenios, sin perjuicio de que se les aplicará el Capítulo VII, sobre probidad y transparencia. En esta instancia se incorporó la obligación de publicar en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado (mercadopublico.cl) las licitaciones de los contratos de obras del Serviu, y de obras públicas y concesiones del MOP, excluyendo de su publicación al MOP excepcionalmente en función de las características propias de sus licitaciones, lo que deberá establecerse mediante un acto administrativo fundado por la dirección respectiva de dicho ministerio.

La nueva normativa incluye además procedimientos de compras y contrataciones más competitivos, estableciendo expresamente el mecanismo de licitación pública como regla general, además de mayores facultades para la Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra), fomento a la innovación y la sustentabilidad y el fortalecimiento de los Tribunales de Contratación Pública. 

La ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial, salvo el capítulo sobre probidad y transparencia, que empieza a regir en ese momento; y las disposiciones sobre Contratos para la Innovación, Diálogos Competitivos de Innovación y Subasta Inversa, y de la "Ley de economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado", que lo harán 18 meses después. Los reglamentos deberán dictarse a más tardar dentro de los 180 días siguientes a su publicación.

Probidad y transparencia

  • Se regula la etapa de preparación de la contratación administrativa.
  • Obliga a registrar el personal que participe en los procedimientos de contratación en mercadopúblico.cl para efectos de un mejor control.
  • Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos con su personal ni con personas relacionadas por parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Se regula el deber de abstención del personal que evalúa la licitación: deberán suscribir declaraciones de ausencia de conflicto de intereses y confidencialidad.
  • Todos los funcionarios y funcionarias que participan en el procedimiento de compras deberán realizar una declaración de intereses y patrimonio de acuerdo con la Ley 20.880, cada seis meses.
  • Se amplían las causales de incompatibilidad a todos los funcionarios y funcionarias de la entidad compradora; y se extienden a un año desde cese de funciones las incompatibilidades respecto de autoridades directivas y del personal que participe en el proceso de compra.
  • Los organismos deberán publicar previamente la decisión de recurrir a trato directo (cuyas causales se limitaron).
  • Establece la nulidad de contratos celebrados con infracción al capítulo de la Probidad Administrativa y Transparencia en la contratación pública, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales que procedan respecto de los funcionarios.
  • Se dispone la creación de un canal de denuncias reservadas sobre irregularidades en los procedimientos de contratación.
  • Mejora el Registro de Proveedores por la vía de ampliar la información solicitada a los proveedores, incluyendo el concepto de beneficiarios finales.
  • Introduce un nuevo catálogo de inhabilidades para participar del Registro de Proveedores, que implican la imposibilidad de ofertar y contratar con el Estado: incluye delitos concursales, delitos tributarios, incumplimientos contractuales, condenas laborales y por cohecho.
  • Se fortalece la normativa aplicable al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí y a los beneficiarios finales. Se regula la inadmisibilidad de ofertas que pretendan la simulación de escenarios competitivos.
  • La Contraloría General de la República podrá ordenar instruir o instruir directamente sumarios por infracciones a ley de compras. En caso de que la CGR instruya directamente el sumario, la autoridad deberá dictar la sanción administrativa en 30 días desde que se le notifica la resolución que aprueba el sumario.
  • Se fortalece la publicación de las contrataciones en el sistema, especialmente en el caso de tratos directo, y las eventuales acciones judiciales de las que puedan ser objeto.
  • Aplicación de técnicas modernas de auditoría para compras y transferencias, con herramientas de big data e inteligencia artificial, para identificar anomalías en compras públicas, fortaleciendo la función de monitoreo de compras, especialmente en tratos directos (Observatorio ChileCompra).

Mayor competencia

  • Se fortalece la concursabilidad al explicitar que la licitación pública es la regla general. Solo excepcionalmente, y por actos debidamente justificados, podrán adjudicarse contratos mediante licitación privada, trato o contratación directos.
  • Las causales de trato directo están sujetas a una potestad reglada. Según la causal y el monto a contratar deberán publicar eventualmente la decisión de recurrir a dicho procedimiento y siempre deberá publicarse el acto administrativo totalmente tramitado.
  • Los nuevos procedimientos de contratación, al igual que la contratación directa y la licitación pública, son excepcionales, justificados, públicos y, en su gran mayoría, competitivos.
  • Se reconocerá la subcontratación, con limitaciones establecidas por ley.
  • Se define con rango legal a la Compra Ágil y al Convenio Marco.
  • El Convenio Marco se define como un procedimiento competitivo, que persigue la eficiencia y la reducción de costos, para cubrir bienes o servicios de demanda regular y transversal. Requiere estudio previo y debe contemplar adjudicaciones regionales y considerar la participación de Mipymes.
  • Se introduce la Compra por Cotización, Contratos para la Innovación (para generar productos no disponibles en el mercado), Diálogo Competitivos (procedimiento que establece un dialogo estructurado con proveedores de un producto existente, pero que requiere adaptaciones a fin de determinar los medios más idóneos para la satisfacción de una necesidad pública) y Subasta Inversa (procedimiento en etapas o rondas, para adquisición de productos estandarizados, a través de la plataforma administrada por ChileCompra).
  • Los Contratos para Innovación y Diálogos Competitivos deben ser acordes a la Política Nacional de Innovación.
  • Creación de Comité de Innovación y Sustentabilidad en Compras Públicas, que debe aprobar una política nacional bianual. Estará presidido por la subsecretaría de Hacienda e integrado por las subsecretarías de Economía; Medio Ambiente; Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación y otros cuatro miembros calificados en la materia. 
  • Incorpora proyecto de ley de economía circular para la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado. Se aplica a los organismos de la Administración del Estado con la finalidad de reutilizar bienes en desuso y contratar servicios de forma conjunta. En caso de que los bienes deban ser eliminados, debe hacerse un adecuado manejo de residuos.
  • Se crea una plataforma/catálogo economía circular.

Impulso a empresas de menor tamaño

  • ChileCompra deberá promover la participación de las empresas de menor tamaño en el sistema de compras públicas, así como proveedores locales y empresas lideradas por mujeres. Podrá celebrar convenios de colaboración con organismos regionales, provinciales o comunales para realizar acciones de promoción.
  • Los criterios de evaluación en Convenios Marco considerarán criterios y requisitos que no podrán implicar una discriminación arbitraria en contra de MiPymes y cooperativas. Además, deberán contener cláusulas de adjudicación por zonas geográficas.
  • Se legaliza el procedimiento de Compra Ágil para la adquisición de bienes y servicios menores a 100 UTM, el que deberá realizarse exclusivamente con empresas de menor tamaño, salvo excepciones.
  • Se consagra y regula a nivel legal la figura de la Unión Temporal de Proveedores (UTP) solo entre MiPymes y Cooperativas.

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