Cámara aprobó proyecto de ley que crea el Sistema de Inteligencia Económica con acceso a secreto bancario administrativo para la UAF

  • Este proyecto tiene tres ejes: fortalecimiento del ecosistema inteligencia y análisis económico; prevención y detección temprana de operaciones económicas sospechosas; y mejores facultades intrusivas y sancionatorias.

  • Los tres servicios vinculados al Ministerio de Hacienda que conforman este sistema —UAF, SII y Aduanas— salieron fortalecidos en atribuciones para perseguir el dinero ilícito y las actividades financieras del crimen organizado.

Con la aprobación de normas que autorizan a Unidad de Análisis Financiero (UAF) a solicitar en sede administrativa el levantamiento de secreto bancario en tres casos expresamente determinados, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó este jueves a tercer trámite el proyecto de ley que crea el Sistema de Inteligencia Económica contra el Delito y establece medidas para la prevención y alerta de actividades relacionadas con el crimen organizado (Boletín 15975-25).

“Estamos muy contentos porque en nuestro último día en el Congreso se haya aprobado en la Cámara de Diputados y Diputadas el segundo trámite de este proyecto de ley, que permite que el Estado tenga herramientas más eficientes para seguir la ruta del dinero de los grupos y organizaciones de crimen organizado. Es un proyecto que ingresamos en mayo de 2023; es decir, hemos hecho un esfuerzo durante todo el gobierno para avanzar en este ámbito; y se suma a más de 70 leyes que en materia de seguridad se hacen cargo de la principal preocupación de las y los chilenos: que podamos vivir tranquilos, en una sociedad sin crímenes”, indicó el Ministro de Hacienda, Nicolás Grau.

Por su parte, la subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, destacó: “El levantamiento del secreto bancario en sede administrativa por parte de la UAF en tres casos muy específicos —cuando se trate de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) que provenga de un banco; cuando el ROS esté referido a un funcionario público; y cuando se refiera a una persona jurídica— permitirá tener un análisis más preciso y en el menor tiempo posible, mejorando la oportunidad de la persecución del crimen organizado”. Aclaró que este proyecto de ley en ningún caso vulnera la privacidad de las personas, sino que solo apunta a quienes participan de la ruta del dinero del crimen organizado.

Las disposiciones relativas al secreto bancario fueron las más debatidas durante la tramitación del proyecto, cuyo objetivo principal es perseguir la ruta del dinero proveniente de los delitos vinculados a asociaciones delictivas y criminales, a través de nuevos métodos, tales como análisis de datos, trazabilidad de operaciones, la ampliación de rubros obligados a informar y un trabajo interinstitucional robusto. Y de esta forma prevenir, detectar e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica por parte de asociaciones ilícitas.

Para los demás casos, en que se mantiene la autorización judicial, la Unidad también podrá presentar una sola solicitud de levantamiento del secreto bancario respecto de varias personas involucradas en la misma operación sospechosa y acceder a información secreta ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Esto se acompaña del deber de la UAF de publicar información agregada sobre el ejercicio de la atribución de levantamiento del secreto bancario —ya sea por vía administrativa o judicial— y la remisión de dichos antecedentes a la Cámara.

Cualquier funcionario de la UAF que tome conocimiento de algún antecedente sujeto a secreto bancario estará obligado a mantener dicho secreto. Su infracción dará lugar a responsabilidad administrativa y se sancionará con destitución del cargo, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

Cómo opera el Sistema

El Sistema de Inteligencia y Análisis Económico está integrado por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Servicio Nacional de Aduanas (SNA), los cuales podrán intercambiar información y requerir antecedentes entre sí y a otros órganos de la administración del Estado. En el caso de estos dos últimos, a través de las unidades especializadas creadas en el articulado. Para ello, se aprobó el incremento en 5 cupos en la dotación de cada uno de estos servicios, que había sido previamente rechazado por la Comisión de Hacienda.

Se estipula que ejecutará labores de inteligencia para los fines que son propios o de los servicios que lo integran, o a requerimiento de tribunales penales o del Ministerio Público. En caso de conocer de hechos que revistan el carácter de delitos, deberán entregar la información al Ministerio Público. Asimismo, cuando tomen conocimiento de antecedentes de relevancia para la seguridad nacional, deberán remitirlos a la Agencia Nacional de Inteligencia.

La gobernanza del Sistema fue fortalecida a través de la creación de un Comité de Coordinación, Prevención y Seguridad, conformado por los jefes de los servicios que lo integran y presidido por el director la UAF. Este Comité velará por que el sistema cumpla sus cometidos coordinadamente y propenda a la unidad de acción. También le corresponderá definir los lineamientos estratégicos que orienten el desarrollo de las actividades del Sistema y definir medidas de contrainteligencia aplicables a sus funcionarios.

En lo que respecta al régimen aplicable al personal del Sistema, se simplificó la regulación, incrementando las sanciones por violación al deber de secreto e incluyendo la obligación de entregar acceso a su información bancaria para el ejercicio de medidas de contrainteligencia.

Los funcionarios que integren el Sistema estarán sujetos estándares más altos de probidad y el deber de mantener el estricto secreto de los antecedentes y documentos de que tomen conocimiento.

Otras disposiciones

  • Se reforzaron los criterios de aplicación de multas de la UAF y su proporcionalidad para adecuarla a la experiencia internacional.

  • Para detectar tempranamente operaciones ilícitas, se habilita al SII a diferir, revocar o restringir la autorización de documentos tributarios cuando haya indicios de que tales documentos están siendo utilizados para la comisión de delitos vinculados al crimen organizado. Adicionalmente, se incorporan nuevas normas de intercambio de información con el Registro Civil, respecto de información de interés de entidades que ejercen supervisión económica y financiera que conste en base de datos electrónicos de dicho registro.

  • Asimismo, se ajustaron atribuciones de la Tesorería General de la República para solicitar información y suspender transacciones sospechosas, cuando existan indicios suficientes de uso fraudulento de cheques, malversación de caudales públicos o uso de fondos para un fin distinto al destinado.

  • En materia financiera se actualizan los requisitos aplicables a quienes ejerzan el control de bancos, instituciones financieras y otras entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), para que ninguna persona acusada o condenada en Chile o en el extranjero por delitos contemplados en las leyes sujetas a su fiscalización, de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, u otros que impiden ser comisionado de la CMF, pueda ser director, gerente o administrador de estas entidades, ni adquirir o mantener el 10% o más de participación societaria.

  • Se estableció la definición legal de máquinas de azar como “aquellas que permitan recibir apuestas en dinero o avaluables en dinero, que concedan al usuario un tiempo de uso o de juego y que entreguen resultados futuros, inciertos, y/o desconocidos para los usuarios, mediante los que se les entregue eventualmente un premio en dinero o avaluable en dinero”. Esta definición apunta a impedir sortear la calificación de azar por el solo hecho de incorporar elementos de destreza, siempre que la apuesta recaiga sobre hechos futuros y desconocidos. Además, se aprobó la incorporación de una presunción de que las máquinas que cumplan estas características son máquinas de azar.

  • Se habilitó a la Superintendencia de Casinos de Juegos a calificar máquinas como de azar a requerimiento de una municipalidad, de Aduanas y del Ministerio Público, lo que les permitirá contar con un informe técnico especializado sin tener que contratar peritajes para disputar el carácter “de destreza” de estas máquinas, como ocurre actualmente. Asimismo, esta norma contribuirá a la persecución penal del juego ilegal.

  • Se limitó la importación de máquinas de azar y componentes destinados a ellas solo a personas naturales y jurídicas —ya sean sociedades operadoras de casinos o distribuidores— autorizadas para tal efecto y registradas en la Superintendencia de Casinos y Juegos. La importación realizada por otros configurará delito de contrabando y su mercadería será incautada por Aduanas y puesta a disposición de la fiscalía local que conozca de la denuncia o querella formulada por dicho servicio por tal delito.

  • Se creó la figura del “agente revelador” en la CMF. El funcionario, que no podrá tener interés en la materia y deberá ser autorizado mediante resolución fundada y reservada, aprobada por al menos tres de los cinco comisionados, podrá realizar actividades propias de cualquier cliente financiero para verificar el cumplimiento de las regulaciones aplicables. Los informes que se levanten mediante gestiones realizadas bajo esta calidad podrán presentarse como prueba en el procedimiento sancionatorio de la CMF, manteniendo reserva de la identidad del funcionario.

  • También se aprobó la incorporación del delito de contrabando de dinero, creado en 2024, al catálogo de la Ley de Delitos Económicos; así como cambios al Código Tributario en el sentido de restringir la autorización de documentos tributarios emitidos con finalidad fraudulenta y delitos por entrega de información falsa al Servicio de Impuestos Internos, entre otros.