Martes, diciembre 19, 2023

Gobierno ingresa a tramitación proyecto que crea Registro de Beneficiarios Finales

  • Iniciativa forma parte de las recomendaciones de organismos nacionales e internacionales para fomentar la transparencia y evitar el uso indebido de figuras jurídicas para defraudar, entre otras. 
  • Ministro Marcel sostuvo que debe entregarse toda la información para “entender claramente quiénes son las personas naturales que están finalmente detrás de la gestión y la recepción de los recursos que se originan en la actividad comercial, en la prestación de servicios del Estado y en la suscripción de convenios con éste”.
     

Este martes el Gobierno ingresó al Senado el proyecto de Ley que crea un Registro de Beneficiarios Finales, cuyo objetivo es entregar mayor transparencia a quienes realizan negocios en Chile, ya sea con el Estado o entre privados. El texto ahora será visto por la Comisión de Hacienda. 

Se considera que mantener un Registro de estas características permitirá combatir la corrupción y el crimen organizado; prevendrá el lavado de activos y financiamiento del terrorismo; evitará el uso indebido de figuras jurídicas para defraudar; colaborará con el cumplimiento de las obligaciones tributarias; y permitirá asegurar otras obligaciones legales tales como el pago de pensión de alimentos. 

“Este proyecto de ley, fundamentalmente, lo que va a hacer es establecer la obligatoriedad de que todo contribuyente y toda entidad que reciba recursos públicos, sea por la vía de un contrato como proveedor del Estado o como participante de un convenio, tiene que entregar información sobre las personas naturales que son los propietarios finales de esas instituciones y los beneficiarios finales de los recursos que reciben”, explicó el ministro de Hacienda, Mario Marcel.  

De acuerdo a este proyecto, estarán obligados a reportar información los beneficiarios finales de las personas jurídicas, con la excepción de las empresas públicas creadas por ley. También deberán informar las entidades sin personalidad jurídica. En el caso de los fondos de inversión, deberán reportar las administradoras respecto de aquellos fondos de inversión que se encuentren bajo su administración. En el caso de comunidades, solo estarán obligadas a informar aquellas que nazcan por el término de una sociedad comercial o por el fallecimiento de un socio o accionista. Las asociaciones sin fines de lucro, tales como clubes, centros de estudiantes, de padres, de deportes, juntas de vecinos y otras organizaciones, sólo deberán informar en el caso que contraten con el Estado a cualquier título o reciban cualquier tipo de transferencia.

Finalmente, también deberán declarar las personas naturales, con domicilio o residencia en Chile, que tengan la calidad de constituyente o “settlor”, o administrador o “trustee”, o beneficiario de un trust, fideicomiso, fundación de interés privado o cualquier otro tipo de estructura fiduciaria.

No se considerarán sujetos obligados para estos efectos, entre otros, el empresario individual, quienes pertenezcan a comunidades de copropietarios o los aportantes de los fondos de pensiones.

Un beneficiario final se entiende como una persona natural, chilena o extranjera, con o sin domicilio en el país, que posea, directa o indirectamente, una participación igual o mayor al 10% del capital, aporte, derecho a utilidades, o tengan derecho a voto o veto, respecto de una entidad obligada a informar; que puedan elegir o hacer elegir, cambiar o remover, directa o indirectamente, a la mayoría de los directores o administradores de una entidad obligada a informar; ejerzan el control efectivo de una entidad obligada a informar; o tengan derecho, directa o indirectamente, a un 10% o más de los beneficios de un trust, fideicomiso, fundaciones de interés privado o cualquier otro tipo de entidades fiduciarias. 

Por ley estarán obligados a reportar información los representantes legales de las personas jurídicas; quienes ejerzan labores de dirección o administración de las entidades sin personalidad jurídica que deban declarar; y, las personas naturales que tengan la calidad de constituyente, administrador o beneficiario de un trust, fideicomiso, fundación de interés privado o cualquier otro tipo de estructura fiduciaria.

Es decir, acotó Marcel, “en los casos en los cuales hay empresas que tienen como socios sociedades que a su vez pueden tener otras sociedades como accionistas, tiene que revelarse toda esa cadena de tal manera entender claramente quiénes son las personas naturales que están finalmente detrás de la gestión y la recepción de los recursos que se originan en la actividad comercial, en la prestación de servicios del Estado y en la suscripción de convenios con éste”. 

El Registro estará a cargo del Servicio de Impuestos Internos (SII), que contará con un Consejo Consultivo formado por consejeros representantes de distintos órganos del Estado. La información contenida en el Registro relativa a entidades que reciban transferencias o contraten con el Estado bajo cualquier modalidad, o reciban donaciones que den origen a beneficios tributarios para el donante, será pública. 

Respecto de las sanciones, se establecen sanciones de multa e inhabilidades para acceder a recursos públicos por hasta 2 años para quienes no cumplan con la obligación de entrega de información. Además, en caso de infracciones graves o reiteradas, quienes ejerzan labores de dirección o, en subsidio, de administración de la persona jurídica, fondo o entidad, quedarán inhabilitados para ejercer el cargo de director o su equivalente en sociedades anónimas, en empresas del Estado y en personas jurídicas sin fines de lucro, por el plazo de hasta 5 años.

Antecedentes  


La instauración de un Registro de Beneficiarios Finales ha sido recomendada por entidades internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el Foro Global sobre transparencia e intercambio de información para fines tributarios de la OCDE. Estas recomendaciones instan a los Estados a promover la transparencia en las entidades privadas, con la finalidad de evitar el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 

Adicionalmente, el Registro de Beneficiarios Finales servirá como herramienta para avanzar en programas de Gobierno como la primera Estrategia Nacional de Integridad Pública; la Agenda de Modernización del Estado; y el tercer Plan de Acción 2023 – 2027 de la Estrategia Nacional contra Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de destrucción masiva.

Adicionalmente, el informe de la Comisión Asesora Ministerial para la regulación de la relación entre las instituciones privadas sin fines de lucro y el Estado, contempla dentro de sus 46 propuestas “Crear un Registro Nacional de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas de acuerdo con estándares y buenas prácticas del FMI y de la OCDE”.
 

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