Miércoles, agosto 9, 2023

Comisión Mixta aprobó propuesta del Ejecutivo para resolver divergencias entre ambas cámaras sobre proyecto de ley que moderniza las compras públicas

El texto incorpora los contratos del Serviu al Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado (mercadopublico.cl), mientras que para el MOP se mantiene la norma que le permite excluirse, excepcionalmente, de esta plataforma en función de las características propias de sus licitaciones.
La subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, destacó que "los parlamentarios y parlamentarias aprobaron casi unánimemente nuestra propuesta y manifestaron que estas recogen las aprensiones planteadas en las distintas instancias de tramitación de este proyecto".
Relevó que se mantiene la ampliación de la cobertura de la ley en 35% al sumar organismos autónomos y también a aquellas corporaciones u otras entidades cuando participe en su administración un organismo de la Administración del Estado y que reciban aportes públicos por un monto igual o superior a 1.500 UTM anuales.    

 

La Comisión Mixta aprobó el pasado miércoles las propuestas presentadas por el Presidente Gabriel Boric para resolver las divergencias producidas entre ambas cámaras del Congreso durante la tramitación del proyecto de ley que moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado (Boletín N° 14.137-05), conocida como Ley de Compras Públicas. El texto concordado del proyecto −calificado con urgencia de "discusión inmediata"− ahora pasará a votación a la Sala de la Cámara de Diputados y Diputadas y luego a la Sala del Senado, tras lo cual quedaría listo para ser despachado a ley.

La subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, destacó que "parlamentarios y parlamentarias aprobaron casi unánimemente nuestra propuesta y manifestaron que fueron adecuadamente recogidas las aprensiones planteadas en las distintas instancias de tramitación de este proyecto, que ha sido intensamente discutido y analizado". Destacó que el proyecto mantuvo íntegro el artículo primero, que amplía en 35% la cobertura del sistema de compras públicas al incorporar a este sistema a organismos autónomos constitucionales tales como el Congreso Nacional, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y el Poder Judicial, entre otros. También, se aplicará a corporaciones, fundaciones y asociaciones cuando participe en su administración un organismo de la Administración del Estado y que reciban aportes públicos iguales o superiores a 1.500 UTM anuales, las que deberán ser identificadas por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Aquellas no identificadas en el decreto, podrán adherir voluntariamente, mediante convenios, sin perjuicio de que se le aplicará el Capítulo VII, sobre probidad y transparencia.

La primera propuesta de modificación (referida al artículo 3° bis) establece que tanto a los contratos de obras públicas y concesiones del MOP como a los contratos de obras que celebren los Serviu para el cumplimiento de sus fines, les aplicarán las normas sobre Tribunales de Contratación Pública −contenidas en el Capítulo V del proyecto− y las de probidad y transparencia, desde la difusión de las bases hasta la adjudicación de dichos contratos. Además, estas contrataciones deberán realizarse a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado (mercadopublico.cl).

Por otra parte, se mantiene la norma que permite al MOP excepcionalmente no contratar a través de la mercadopúblico.cl en los casos en que así lo requiera por la naturaleza propia de determinadas licitaciones de obras públicas, incluyendo las que pudieran celebrarse en el marco de la preparación de los procesos de concesión, lo cual deberá establecerse mediante un acto administrativo debidamente fundado por la dirección respectiva del MOP. Los contratos de concesión de obra pública podrán desarrollarse íntegramente a través de mercadopublico.cl.

“A través de esta indicación se repone el artículo tercero bis, pero ahora especifica la aplicación de la ley en cada caso: para los Serviu no hay excepción, siempre tienen que publicar las licitaciones en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. En cuanto del MOP, puede haber excepción por la naturaleza de las licitaciones”, resumió la subsecretaria.

Para resolver las discrepancias y aprensiones en torno a la incorporación de criterios que favorezcan empresas de economía social, que promuevan la igualdad de género u otras, se perfeccionó la redacción del inciso noveno propuesto en el artículo 6° estipulando que: “Los organismos públicos afectos a la aplicación de la presente ley, podrán establecer criterios complementarios a la evaluación técnica y económica para impulsar el acceso a empresas de economía social o que promueven la igualdad de género o liderazgo de mujeres dentro de la estructura organizacional, o que impulsen la participación de grupos subrepresentados en la economía nacional, según lo determine el reglamento”. Pero se especifica que “en ningún caso estos criterios podrán prevalecer por sobre la evaluación técnica económica, debiendo asignarles una ponderación inferior que resguarde lo anterior y no podrán tener como consecuencia excluir o impedir la participación de otros oferentes”.

Finalmente, recogiendo las observaciones realizadas por la Comisión sobre el Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad, se formuló una propuesta para reforzar la gravedad de utilizar la calificación indebida de las causales de urgencia o emergencia, confianza y seguridad. Si bien el proyecto aumenta el tope de multas al jefe de servicio de 50 a 100 UTM, lo que constituye la sanción más alta que la ley contempla para este cargo pues duplica las impuestas por la Ley de Lobby o la Ley sobre Probidad en la Función Pública, se especificó que la multa no impide que se apliquen las demás sanciones procedentes, incluida la destitución, cuando corresponda. Adicionalmente, se explicita que en todo trato directo deberá darse íntegro cumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 12 bis respecto de los funcionarios participantes en dichos procedimientos de trato directo; en especial, la obligación de declarar patrimonio e intereses.

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